viernes, 17 de mayo de 2013

EL AMOR VENCE LA HOMOFOBIA. Día 17 de mayo: Día Internacional de sensibilización para la eliminación de la homofobia.


Según la Wikipedia, cuando hablamos de homofobia nos referimos a la aversión obsesiva contra hombres o mujeres homosexuales, aunque generalmente también se incluye a las personas que integran la diversidad sexual, como es el caso de bisexuales o transexuales y las personas que mantienen hábitos o actitudes asociados comúnmente al otro sexo -como los metrosexuales- y los hombres con ademanes femeninos o mujeres con ademanes más masculinos. El adjetivo es homófobo u homofóbico.
Homofobia no es un término estrictamente psicológico. 
Se calcula que cada dos días una persona homosexual es asesinada en el mundo debido a acciones violentas que se vinculan a la homofobia. Anmistía Internacional, denuncia que más de setenta países persiguen a los homosexuales y que ocho de estos países aún los condenan a muerte.
Algunas religiones y culturas mantienen una postura de rechazo moral hacia la homosexualidad. Implica que la homosexualidad no sea aceptada como condición natural sexual de una persona, sino que se observa como una anomalía que debe ser saneada.
En muchas religiones se ha perseguido o discriminado la orientación sexual homosexual, bien como prohibición o pecado. Se prohíbe la expresión de actos afectivos y sexuales y se rechaza como identidad vital, alegando que este rechazo no se origina en función de un prejuicio, sino que es una postura razonada, basada en creencias y en textos sagrados.


17 de mayo: Día Internacional contra la Homofobia:
Este día se celebra el Día Internacional contra la Homofobia y Transfobia, con motivo de la eliminación de las homosexualidad como enfermedad en las listas de la Organización Mundial de la Salud en el año 1990.
Se tiene como objetivo promover acciones de sensibilización para potenciar y mover los derechos de los homosexuales.
El 26 de marzo de 2007, un grupo de expertos en derechos humanos hizo público un documento en el que se especificaba la aplicación de la legislación internacional en derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género, conocido como Principios de Yogyakarta, de los que exponemos aquí un resumen:
  • Preámbulo: Se reconocen las violaciones de derechos humanos, marginación, estigmatización y prejuicios, basadas en la orientación sexual y la identidad de género; se establece un marco de trabajo legal y se definen los términos clave.
  • Principio 1: El derecho al disfrute universal de los Derechos Humanos. Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos.
  • Principio 2: Los derechos a la igualdad y a la no discriminación. Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. La ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación.
  • Principio 3: El derecho al reconocimiento de la Personalidad Jurídica. La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo esterilización, cirugía de reasignación de sexo y terapia hormonal como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género.
  • Principio 4: El derecho a la vida. A nadie se le impondrá la pena de muerte por actividades sexuales realizadas de mutuo acuerdo.
  • Principio 5: El derecho a la seguridad personal. Toda persona, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tiene derecho a la protección del Estado frente a todo acto de violencia o agresión contra su integridad personal.
  • Principio 6: El derecho a la privacidad. Todas las personas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tienen el derecho la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada. Incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual o identidad de género, así como también las decisiones relativas al propio cuerpo y a las relaciones sexuales o de otra índole consensuadas con otras personas.
  • Principio 7: El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente. Es arbitrario el arresto o la detención por motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • Principio 8: El derecho a un juicio justo. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad y con las debidas garantías, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • Principio 9: El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente. Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con dignidad con independencia de su orientación sexual o identidad de género, conceptos que son fundamentales para la dignidad de toda persona.
  • Principio 10: El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes. Todas las personas tienen el derecho a no ser sometidas a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluso por razones relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.
  • Principio 11: El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas. Toda persona tiene derecho a la protección contra la trata de personas, venta y cualquier forma de explotación, incluyendo la explotación sexual, basadas en una orientación sexual o identidad de género.
  • Principio 12: El derecho al trabajo. Toda persona tiene derecho al trabajo digno realizado en condiciones equitativas y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • Principio 13: El derecho a la seguridad y a otras medidas de protección social. Todas las personas tienen derecho a la seguridad social y a otras medidas de protección social, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • Principio 14: El derecho a un nivel de vida adecuado. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo una alimentación adecuada, agua potable, servicios sanitarios y vestimenta adecuadas, así como a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • Principio 15: El derecho a una vivienda adecuada. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, lo que incluye la protección contra el desalojo y carencia de hogar, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
  • Principio 16: El derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual e identidad de género, y con el debido respeto hacia éstas.
  • Principio 17: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. Todas las personas tienen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, con derecho de consentimiento informado. La salud sexual y reproductiva es un aspecto fundamental de este derecho.
  • Principio 18: Protección contra abusos médicos. Ninguna persona será obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer confinada en un centro médico, con motivo de su orientación sexual o identidad de género. Con independencia de cualquier clasificación que afirme lo contrario, la orientación sexual y la identidad de género de una persona no son, en sí mismas, condiciones médicas y no deberán ser tratadas, curadas o suprimidas.
  • Principio 19: El derecho a la libertad de opinión y de expresión. Incluyendo la expresión de la identidad o la personalidad mediante el lenguaje, la apariencia y el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, la elección de nombre o cualquier otro medio, como también la libertad de buscar, recibir e impartir información e ideas de todos los tipos, incluso la concerniente a los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género, a través de cualquier medio y sin consideración a las fronteras.
  • Principio 20: El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Incluyendo las manifestaciones pacíficas relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género. Las personas pueden formar y hacer reconocer, sin discriminación, asociaciones basadas en la orientación sexual o la identidad de género, así como asociaciones que distribuyan información a, o sobre personas de, las diversas orientaciones sexuales e identidades de género, faciliten la comunicación entre estas personas y aboguen por sus derechos.
  • Principio 21: El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Estos derechos no pueden ser invocados por el Estado para justificar leyes, políticas o prácticas que nieguen el derecho a igual protección de la ley o que discriminen por motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • Principio 22: El derecho a la libertad de movimiento. La orientación sexual y la identidad de género nunca podrán ser invocadas para limitar o impedir el ingreso de una persona a un Estado, su salida de éste o su retorno al mismo, incluyendo el Estado del cual la persona es ciudadana.
  • Principio 23: El derecho a procurar asilo. En caso de persecución relacionada con la orientación sexual o la identidad de género, toda persona tiene derecho a procurar asilo, y a obtenerlo en cualquier país. Un Estado no podrá expulsar a una persona a otro Estado del que haya sospechas fundadas de que esa persona podría sufrir cualquier forma de penas o tratos crueles o degradantes a causa de su orientación sexual o identidad de género.
  • Principio 24: El derecho a formar una familia. con independencia de su orientación sexual o identidad de género, incluso a través del acceso a adopción o a reproducción asistida. Existen diversas configuraciones de familias. Ninguna familia puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes.
  • Principio 25: El derecho a participar en la vida pública. incluyendo el derecho a postularse a cargos públicos, a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar, así como a tener acceso a todos los niveles de las funciones y empleos públicos, incluyendo el servicio en la policía y las fuerzas armadas, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • Principio 26: El derecho a participar en la vida cultural. pudiendo expresar a través de este derecho la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género.
  • Principio 27: El derecho a promover los Derechos Humanos. incluyendo las actividades de los defensores de los derechos humanos encaminadas a promover y proteger los derechos de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género.
  • Principio 28: El derecho a recursos y resarcimientos efectivos. brindando reparaciones a personas cuyos derechos hayan sido violados por motivo de su orientación sexual o identidad de género.
  • Principio 29: Responsabilidad penal. Toda persona cuyos derechos humanos sean violados, incluyendo los derechos a los que se hace referencia en estos Principios, tiene derecho a que a las personas responsables de dicha violación, se les responsabilice penalmente por sus actos de manera proporcional a la gravedad de la violación. No deberá haber impunidad para autores de violaciones a los derechos humanos relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.

Diferencias principales entre las fobias y la homofobia:



FOBIAS EN GENERAL
HOMOFOBIA
EMOCIÓN
Miedo
Odio
CONDUCTA
Evitación
Acercamiento y desafío
CONTAGIO SOCIAL
Una persona con fobia no busca transmitirla a otro
Una  persona con homofobia usa estrategias implícitas y explícitas para transmitirla a quienes se encuentran a su alrededor
CONCIENCIA DE TRASTORNO
Presente por lo general
Ausente en la mayoría de los casos

La homofobia en la actualidad:

Laws regarding same-sex sexuality


Comportamiento homosexual legal
     Matrimonio homosexual     Uniones civiles     Sin uniones civiles     Reconocimiento de matrimonios homosexuales realizados en otros países
Comportamiento homosexual ilegal
     Pena menor     Pena mayor     Cadena perpetua     Pena de muerte


El Parlamento Europeo:
El Parlamento Europeo considera a la homofobia como un miedo y aversión irracional a la comunidad LGBT basada en prejuicios y la compara al racismo o la xenofóbia.
Esta institución comunitaria se opone firmemente a la discriminación (entre ellas la que tiene por motivo la orientación sexual) y pide que los estados garanticen la protección a la comunidad LGBT de actos homofóbicos y la homofobia (mediante métodos educativos, administrativos, judiciales y legislativos) y que la Comisión Europea se asegure de que todos los Estados cumplen con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los Tratados de la Comunidad Europea.

Debate en la Naciones Unidas:

El gobierno de Francia solicitó en 2008 que la homosexualidad sea despenalizada a nivel mundial mediante una resolución no vinculante.
              
               "Urgimos a los Estados a tomar todas las medidas necesarias, legislativas o administrativas, para asegurar que la orientación sexual o la identidad de género no puedan ser, bajo ninguna circunstancia, base para una persecución penal, en particular ejecuciones, arrestos o detenciones".
Texto de la resolución.

En total, 66 países votaron a favor, incluyendo a los de la Unión Europea y muchos de América Latina, como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Cuba y Venezuela. Entre los países que no firmaron la resolución estaban Estados Unidos, China, Rusia, El Salvador y los países de mayoría musulmana. Los 57 países pertenecientes a la Conferencia Islámica y el Vaticano, a pesar de solo tener estatus de observador, fueron especialmente vocales en su oposición. La posición del Vaticano sería de forma y no de fondo: la Iglesia se opone a la criminalización de la homosexualidad, pero no quiere poner en el mismo plano a la homosexualidad y la heterosexualidad, lo que, desde el punto de vista católico, se estaría haciendo al aceptar la «orientación sexual» y la «identidad de género» como hechos. El temor es que esta igualdad pudiera llevar a ejercer presión sobre determinados países o religiones para aceptar la igualdad de la comunidad LGBT, en el sentido del matrimonio u otros derechos reivindicados por los homosexuales. La postura del Vaticano produjo reacciones de asociaciones LGBT y protestas en diversos países, entre ellos España.

Tratamiento:
El tratamiento cobra la forma de intervención psicosocial donde lo más importante está en:
  • Identificar las creencias negativas asociadas a la homosexualidad.
  • Obtener información verdadera acerca de las complejidades de la sexualidad humana.
  • Desarrollar empatía y aceptación frente a las diferencias de los demás (y las propias aceptando qué cosa es lo que es y lo que se supone que debería ser).
  • Crear un nuevo conjunto de creencias que permitan la inclusión de la diversidad que existe en la naturaleza, la sociedad y en cada uno de los individuos. Desarrollar una actitud de apertura al cambio, una cultura de inclusión.

Este tratamiento puede ser llevado a cabo por cualquier profesional de la salud mental que haya superado el problema de la homofobia, que tenga un mínimo de entrenamiento en el tema y mucha sensibilidad social. Los modelos psicoterapéuticos como el enfoque cognitivo-conductual, gestalt, etc. tienen sus propios métodos y técnicas para ayudar a una persona que padece de homofobia.
Aclarar que la mejor manera de superar la homofobia es tener interacción con una persona homosexual, para conocerla, entenderla y reconocer las creencias homófogas generalizadoras que distorsionan la realidad de los LGBT de carne y hueso. 

Preguntas para empezar a manejar la homofobia:
  • ¿Cómo aprendiste lo que sabes sobre homosexualidad?
  • ¿Quién te lo enseñó? ¿Cómo? ¿Para qué?
  • ¿Cuáles son los efectos de esas creencias en tu vida diaria?
  • ¿Cuánta energía inviertes en denigrar y tratar de negar la realidad de la diversidad sexual?
  • ¿A quién le conviene que sostengas esos mitos en torno a la homosexualidad?
  • ¿Has llegado por ti mismo a esas conclusiones o solo repites lo que te enseñaron?
  • ¿Quién está hablando a través de ti?
  • ¿Con cuántas personas homosexuales has tenido interacción, en qué contextos y hasta qué alcance?
  • ¿Qué es lo que no te permites ver al simplificar la existencia de los homosexuales?
  • ¿Qué beneficios te traería dejar en paz a los que no viven la vida como tú lo esperas?
  • ¿Por qué te preocupa lo que otros hagan con su cuerpo?
  • ¿Qué miedos relacionas con la presencia dela homosexualidad a tu alrededor? ¿Son realistas? ¿Qué dicen esos miedos de ti mismo?
"SOLO CUANDO ME ACEPTO COMO SOY ES QUE PUEDO EMPEZAR A TRANSFORMARME" http://www.homofobia.org/acerca.html

2 comentarios:

  1. Desde luego que habría que educar mucho más en la tolerancia a las diferencias individuales. Parece que vamos atrás como los cangrejos en pleno siglo XXI.

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  2. Esperemos que la tolerancia signifique avanzar. La educación empieza por ser cada uno modelo para los demás. El respeto a las diferencias empieza por el trato con igualdad.

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